ARTÍCULO 610. Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día, empezando desde aquel en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.