Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 610

TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 610. Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día, empezando desde aquel en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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