ARTÍCULO 624. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez, cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.
TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 624. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez, cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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