ARTÍCULO 626. En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérseles, se notificarán por lista de acuerdos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.