Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 628

TÍTULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ESTANDO AUSENTE EL REBELDE

ARTÍCULO 628. Los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el Artículo 626, se publicarán dos veces, de tres en tres días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, cuando el reo fue emplazado por edictos, la resolución quedará notificada el día de la última publicación. 99

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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