ARTÍCULO 635. Si el litigante rebelde se presenta antes de finalizar la audiencia de pruebas y alegatos, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.
Artículo 635
TÍTULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESTANDO PRESENTE EL REBELDE
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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