Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 634

TÍTULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESTANDO PRESENTE EL REBELDE

ARTÍCULO 634. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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