ARTÍCULO 633. En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor dé la fianza prevenida.
Artículo 633
TÍTULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ESTANDO AUSENTE EL REBELDE
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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