ARTÍCULO 64. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año excepción de sábados, domingos y aquellos que las leyes declaren festivos. 11
Se entienden horas hábiles las que medien desde las siete a las diecinueve horas. El juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Artículo 64.