Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 65. En los Distritos Judiciales donde exista Oficialía de Partes, el escrito por el cual se inicia un procedimiento, deberá ser presentado en la Oficialía de Partes común a los Juzgados de lo Mercantil, Civil y Familiar, para ser turnados al Juzgado que corresponda, los interesados pueden exhibir una copia de su escrito a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación sellada y firmada por el funcionario que la reciba. Los escritos subsecuentes se presentarán en el Tribunal que conozca del procedimiento dentro del horario de labores, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación sellada y firmado por el secretario que la reciba.

Las copias simples de los documentos, que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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