Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 641

TÍTULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESTANDO PRESENTE EL REBELDE

ARTÍCULO 641. En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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