Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 642

TÍTULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESTANDO PRESENTE EL REBELDE

ARTÍCULO 642. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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