Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 663

TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 663. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, conforme al Artículo 267 del Código Civil, deberán ocurrir al juzgado competente, presentando el convenio que se exige en el 103

Artículo 270 del Código citado, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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