Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 667

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 667. Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 664 y 665, sino que deben comparecer personalmente.

REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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