Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 670

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 670. La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue es apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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