ARTÍCULO 670. La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue es apelable en ambos efectos.
Artículo 670
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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