Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 69. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los lleven fuera del Tribunal. Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen las copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar cuentas. Las disposiciones de este Artículo comprenden al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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