ARTÍCULO 690. Admitida la apelación en ambos efectos, el juez remitirá los autos originales desde luego al Supremo Tribunal, citando a las partes para que dentro de los seis días siguientes comparezcan ante dicho Tribunal.
Artículo 690
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.