ARTÍCULO 693. En el auto a que se refiere el artículo anterior, mandará el tribunal poner a la disposición del apelante, los autos por seis días en la Secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de expresión de agravios, se corre traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos. 107
Artículo 693
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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