Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 699

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

ARTÍCULO 699. Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede el apelado en la contestación de los agravios, oponerse a esa petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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