Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 700

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

ARTÍCULO 700. Cuando se ofrezcan pruebas en segunda instancia, desde el auto de admisión, la Sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediendo a su preparación. Concluida la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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