ARTÍCULO 703. La apelación interpuesta en los juicios especiales, procederá en el efecto devolutivo y se substanciará con un sólo escrito de cada parte, con la citación para resolución que se pronunciará en el término de ocho días.
Artículo 703
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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