Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 708

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 708. Este mismo recurso se da contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Municipales y será el Tribunal de apelación, el Juez de Primera Instancia que corresponda. 109

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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