Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 710

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 710. Cuando el padre que ejerza la patria potestad, el tutor o el menor en su caso, ratifiquen lo actuado, se sobreseerá el recurso sin que pueda oponerse la contraparte.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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