ARTÍCULO 712. El recurso de queja tiene lugar:
I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II.- Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación; y
IV.- En los demás casos fijados por la Ley.