Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 712

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 712. El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II.- Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación; y

IV.- En los demás casos fijados por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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