Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 711

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 711. El actor o el demandado, capaces que estuvieren legítimamente representados en la demanda y contestación, y que dejaron de estarlo después, no podrán intentar esta apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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