Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 715
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA QUEJA
ARTÍCULO 715. Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en Derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado solidariamente, una multa que no exceda del equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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