Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 716

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA QUEJA

ARTÍCULO 716. El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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