ARTÍCULO 719. Cuando la demanda se dirija contra el Juez de Paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia en el Distrito a que aquélla corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie, procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Pleno.
Artículo 719
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD 110
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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