Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 719

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD 110

ARTÍCULO 719. Cuando la demanda se dirija contra el Juez de Paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia en el Distrito a que aquélla corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie, procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Pleno.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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