ARTÍCULO 720. El Tribunal Pleno conocerá en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra las sentencias que aquel dicte, no se dará recurso alguno.
Artículo 720
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD 110
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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