Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 720

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD 110

ARTÍCULO 720. El Tribunal Pleno conocerá en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra las sentencias que aquel dicte, no se dará recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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