Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 72. .- Los tribunales no admitirán nunca recursos o incidentes ajenos al negocio principal, notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo; e impondrán una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, tanto al actor o a sus representantes legítimos, y al Licenciado en Derecho que los asesore.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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