ARTÍCULO 72. .- Los tribunales no admitirán nunca recursos o incidentes ajenos al negocio principal, notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo; e impondrán una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, tanto al actor o a sus representantes legítimos, y al Licenciado en Derecho que los asesore.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017