Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I.- La multa por cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017

II.- El Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.

III.- El cateo por orden escrita.

IV.- El arresto hasta por quince días.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.