ARTÍCULO 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I.- La multa por cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017
II.- El Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.
III.- El cateo por orden escrita.
IV.- El arresto hasta por quince días.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.