Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 733

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 733. Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del Artículo 728, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso, la prueba de sus afirmaciones.

Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concurso en la Secretaría, antes de la rectificación de créditos. 113

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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