ARTÍCULO 734. La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico, estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado.
En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil.