ARTÍCULO 753. Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieren perderse, disminuir su precio o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso. 116
Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.