Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 760

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117

ARTÍCULO 760. Si pasados treinta días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- Estar domiciliado en el lugar del juicio;

III.- De notoria buena conducta; y

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo bajo pena de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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