Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 759

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117

ARTÍCULO 759. Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:

I.- Reunir los papeles del difunto que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y

III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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