ARTÍCULO 766. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la ley.
Artículo 766
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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