ARTÍCULO 783. Respecto del declarado ausente, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Artículo 783
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS TESTAMENTARÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.