ARTÍCULO 79. Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
III.- Decisiones que tienen fuerzas de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenado admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V.- Decisiones que resuelvan en incidentes promovidos antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias; y
VI.- Sentencias definitivas.