Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 80

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 80. Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, secretarios y magistrados con firma entera.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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