Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 82. Quedan abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias y basta con que el juez apoye sus puntos reclusivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 Constitucional.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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