Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 797

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 797. Transcurrido el término de los edictos a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 794.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco procediéndose como se indica en los Artículos del 792 al 796.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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