Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 810

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 810. La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquiera inconformidad que se manifieste, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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