ARTÍCULO 811. El perito designado valuará todos los bienes inventariados.
Artículo 811
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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