ARTÍCULO 823. Si la falta de herederos de que trata el artículo 1571 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
Artículo 823
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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