Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 826

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 826. El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la testamentaría, o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa. 127

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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