ARTÍCULO 826. El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la testamentaría, o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa. 127
Artículo 826
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.