Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 832

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 832. Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredera a la Hacienda Pública del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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