ARTÍCULO 833. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 833. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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