Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 833

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 833. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.