Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 844

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 844. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. 129

Si los interesados están conformes, o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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