ARTÍCULO 846. Aprobada la cuenta general de administración dentro de los quince días siguientes presentará al albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la petición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
Artículo 846
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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