Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 853

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 853. Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la secretaría por un término de diez días.

Vencidos sin hacerse la oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará la sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de 131 propiedad, después de ponerse en ello por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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